Incidente Nº 1 - IMPUTADO: F., M. s/Audiencia Multipropósito General
Formalización de investigación por evasión agravada con uso de facturas apócrifas y pedido de extinción por pago. El juez de garantías hizo lugar y declaró extinguida la acción penal por pago respecto de los períodos 2024 y 2025 y dictó el sobreseimiento de M. F. y N. D. SRL, tras verificarse el pago de $13.550.835,82.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Carlos Martínez, Unidad Fiscal Mar del Plata).
- Demandado / Imputados: N. D. S.R.L. (CUIL --) y su representante M. F. (DNI xx).
- Objeto de la demanda: Formalización de la investigación por presunta evasión tributaria agravada (uso de facturas apócrifas) por los períodos fiscales 2024 y 2025; solicitud de extinción de la acción penal por pago (art. 16 Ley 27.430) y consecuente sobreseimiento (art. 269 inc. f CPPF).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo pedido por el representante del Ministerio Público y, en consecuencia, se declaró extinguida la acción penal por pago respecto de los períodos fiscales 2024 y 2025 (cfr. art. 16 Ley 27.430) y se dictó el sobreseimiento de M. F. y de N. D. SRL, conforme art. 269 inc. f del CPPF; además se encomendaron las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del acta):
"10.08 hs: El Sr. fiscal federal hace saber que en reuniones previas con el Sr. F. manifestó su voluntad de componer el pago total por la suma de $ 13.550.835, 82 (pesos trece millones quinientos cincuenta mil ochocientos treinta y cinco con ochenta y dos centavos), correspondiente a los periodos del año 2024 y 2025. Asimismo, indicó que a la fecha dichos pagos se encuentran cumplimentados y que, previa verificación por el ente recaudador (ARCA), se da por satisfecho el interés del ministerio publico fiscal, conforme la aplicación de un criterio composicional en los términos del art. 22 CPPF, solicitando así la extinción de la acción penal (cfr. art. 16 de la ley 27.430) y el sobreseimiento de N. D. SRL y de M. F. (cfr. 269 inc. f del CPPF)."
"10.13 hs: El Sr. juez de garantías, exponiendo los fundamentos de su decisión, RESUELVE: I.
- HACER LUGAR a lo solicitado y declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por pago (cfr. art. 16 de ley 27.430) respecto de los periodos fiscales del año 2024 y 2025, hechos calificados como evasión agravada por el uso de facturas apócrifas (cfr. art. 2 de ley 27.430), DICTANDO, asimismo, el SOBRESEIMIENTO respecto de M. F. (DNI xx) y de N. D. SRL (CUIL --), conforme art. 269 inc. f del CPPF."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución surge del juez de garantías en audiencia multipropósito y consta como acta final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: