MARCO, OSVALDO EDUARDO c/ INSSJP.PAMI. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de OFEV-Nintedanib para fibrosis pulmonar progresiva; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura del medicamento y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Eduardo Marco.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PENSIONADOS (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para que PAMI otorgue cobertura integral (100%) del medicamento OFEV
- Nintedanib 150 mg x 60 cápsulas, prescripto por su médica tratante por fibrosis pulmonar progresiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de fecha 05/08/2024 que hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP —PAMI— otorgar la cobertura del medicamento solicitado; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde ahora analizar el argumento esgrimido por la demandada en cuanto adujo que no debía otorgar la cobertura ya que la prestación requerida no se encontraba expresamente comprendida en el Programa Médico Obligatorio. Es sabido que ello por sí solo no es motivo suficiente para eximir a los agentes de salud de dar cobertura por tratarse aquél de un piso por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse, que puede ampliarse cuando se encuentre suficientemente justificado, según las particulares características del caso y poniendo especial atención en que, como en este caso, se encuentra comprometido el derecho a la salud -entendido en su sentido más amplio, en virtud de la supremacía constitucional consagrada en el art. 31, Constitución Nacional (Acuerdo del 19/09/19 en expte. nº FRO 38752/2018/CA1 'LOVISOLO, Franco Daniel c/ Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar s/ Amparo Contra Actos de Particulares)."
"Así, la Sala II de la Cámara Federal de la Plata en autos 'Ryan, Luis Angel y Otro c/ Empresa de Medicina Prepaga Medicus s/ Amparo Ley 16.986', al resolver una cuestión similar a la presente señaló que '... una interpretación global de la normativa constitucional e internacional de derechos humanos permite razonablemente concluir que el PMO fija el límite inferior del universo de Salud a sus afiliados...'"
"En mérito del resultado arribado no advierto razones que justifiquen un apartamiento del principio rector del artículo 14 de la ley 16.986, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto. [...] La imposición de costas debe razonablemente ponerse a cargo de quien dio lugar al litigio."
- Votos / disidencias relevantes: No hubo disidencia en el acuerdo; ambos vocales (Dra. Silvina Andalaf Casiello y Dr. Aníbal Pineda) votaron por confirmar la sentencia y por imponer costas a la demandada; se reguló además honorarios por alzada al 30% de lo fijado en primera instancia.
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