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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERRUNE, FLORENTINA DEL CARMEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 SOLICITANTE: MARIESCHI , DANIEL MARTIN

Juicio abreviado por asociación ilícita tributaria que imputó a tres personas por emitir facturación apócrifa entre 2009 y 2022. La Cámara homologó el acuerdo abreviado y condenó a Florentina Perrune a 4 años de prisión efectiva, a Guadalupe Lemos a 3 años y 6 meses, y a María Esther Meza a 1 año y 9 meses condicional, imponiendo multas, decomiso y reglas de conducta.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervención de la Auxiliar Fiscal Dra. María Paula Moretti).
- Demandadas / Imputadas: 1) Florentina Del Carmen Perrune; 2) Guadalupe Lemos; 3) María Esther Meza.
- Objeto de la acción: Procedimiento abreviado por la comisión de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. c) Ley 27.430) vinculada a la emisión de facturación apócrifa y la utilización de 62 contribuyentes apócrifos para operaciones inexistentes por $1.998.258.912,72, con perjuicio fiscal en concepto de IVA de $309.395.061,33. Se solicitó además decomiso de efectos y de un motovehículo Motomel CX150 dominio A054TQM.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al procedimiento de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Florentina Del Carmen Perrune como autora a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $90.000; a Guadalupe Lemos como partícipe secundaria a 3 años y 6 meses de prisión y multa de $45.000; y a María Esther Meza como partícipe secundaria a 1 año y 9 meses de prisión en ejecución condicional y multa de $20.000. Se impusieron accesorias legales y costas, decomiso definitivo de los elementos secuestrados y del motovehículo, y se dictaron reglas de conducta para Meza (art. 27 bis CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "Conforme el material probatorio incorporado durante la instrucción, surge acreditado en autos que entre 2009 y marzo de 2022, funcionó una estructura delictiva estable y organizada que generó, administró y utilizó personas físicas inscriptas ante la AFIP como contribuyentes monotributistas con la única finalidad de emitir facturación apócrifa, posibilitando a terceros la evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y otros tributos." "La prueba reunida
- que incluye informes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), escuchas telefónicas, documentación secuestrada, informes fiscales y bancarios, informes de IP, pericias sobre dispositivos, actas de procedimiento, testimonios e informes técnicos
- permite tener por verificada no sólo la existencia de la organización, sino la intervención concreta de cada una de las tres imputadas de esta causa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución final homologó el acuerdo y condenó conforme los términos transcritos.

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