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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MERLI, LISANDRO JESÚS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El imputado solicitó la suspensión de juicio a prueba y, cumplidas las condiciones, pidió la conclusión del proceso por extinción de la acción penal. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de Lisandro Jesús Merlí, disponiendo además la destrucción de la droga incautada y el levantamiento de medidas cautelares.

Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Art. 14 ley 23.737 Art. 76 cp Art. 336 inc.1 cppn Levantamiento de medidas cautelares Registro nacional de reincidencia


¿Quién es el actor?

El titular de la acción penal (Ministerio Público Fiscal o parte que promovió la acción penal en el legajo).

¿A quién se demanda?

Lisandro Jesús Merlí, DNI 32.563.315.
- Objeto de la demanda: Resolución de la situación procesal tras cumplido el plazo de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 (delitos contra la ley de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Lisandro Jesús Merlí respecto del hecho por el que fue requerido a juicio; se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado, la disposición por Secretaría de los demás efectos no relacionados con el delito, la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y el levantamiento de medidas cautelares reales que pudieran pesar sobre el nombrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en el marco de estos actuados, se suspendió el juicio a prueba en favor de Lisandro Jesús Merlí, por el plazo de un año, imponiéndosele el cumplimiento determinadas reglas de conducta (cfr. resolución de fs. 1). Habiendo transcurrido el plazo fijado, corresponde resolver en forma definitiva su situación procesal. En tal sentido, debe señalarse que el encausado cumplió con las reglas de conducta impuestas en dicho decisorio (ver constancias de fechas 09/09/2024, 01/10/2024, 17/10/2024/16/12/2024, 26/05/2025 y 02/07/2025 de autos), que no registra antecedentes penales condenatorios y que presentó la constancia del pago del mínimo de la multa del delito imputado (constancia agregada en el escrito presentado en fecha 02/07/2025). Siendo ello así, teniendo en cuenta lo dictaminado por el titular de la acción penal en el presente legajo y de acuerdo a lo normado por los arts. 76 del CP y 336 inc. 1 del CPPN, es que RESUELVO: I.
- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final quedó plasmada en la parte resolutiva transcripta.

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