PIGHIN, GRACIELA NOEMI c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó la actora indemnización por daños y perjuicios por reiteradas interrupciones del servicio eléctrico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia —redujo el daño moral a $500.000 y el daño punitivo a $200.000— y confirmó el resto de lo resuelto; además distribuyó las costas de Alzada 90% a cargo de Edesur y dejó sin efecto la regulación de honorarios del a quo.
¿Quién es el actor?
Pighin, Graciela Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por interrupciones del servicio eléctrico que totalizaron aproximadamente 105 horas entre el 17/06/20 y el 16/06/23.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del considerando VIII (reduciendo los montos indemnizatorios por daño moral y daño punitivo) y confirmó la sentencia en los demás puntos objeto de agravios. Las costas de Alzada se distribuyen 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora. Asimismo, se dejan sin efecto los honorarios regulados por el a quo y se ordena regular honorarios. El juez Fernando A. Uriarte no intervino por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la prueba producida se desprende la cantidad y extensión horaria de las interrupciones que sumaron un total de aproximadamente 105 horas por lo que presumo un incremento de gastos en la vida del usuario (cfr. prueba informativa del ENRE del 10/6/24; y testimoniales presentadas el 5/12/24). En consecuencia, probada la interrupción del servicio durante diversos períodos, se deduce de la propia naturaleza de los cortes de suministro eléctrico que la reclamante debió verosímilmente incurrir en una serie de gastos para paliar la situación en que se encontraban por responsabilidad de la demandada, y que merecen ser reparados, no siendo exigible ni lógico –por lo demás– que conserven los comprobantes de cada uno de ellos, en atención al tiempo transcurrido entre los hechos y la acción."
"Debo recordar que la reparación del daño extrapatrimonial —en particular cuando se trata de un daño moral— debe guardar razonabilidad y proporcionalidad, ponderando con estricto rigor el alcance y la intensidad del agravio, a fin de evitar una indemnización desmedida. Por ello, y en ejercicio de la facultad que me otorga el art. 165 del Código Procesal, propongo al Acuerdo, modificar la sentencia de primera instancia con respecto a este capítulo y la indemnización en concepto de daño moral en la suma de $500.000."
"Por lo tanto, y ante la envergadura de los cortes de suministro acreditados en autos, las quejas en torno a la procedencia de este reclamo, resultan carentes de sustento fáctico, por lo que deben ser rechazadas. En cuanto al agravio referido a la cuantía concedida por el a quo, tomando como pauta la entidad del incumplimiento y que los cortes no se produjeron de manera continua; considero elevado el quantum establecido por el magistrado, por lo que lo fijo prudencialmente en $200.000 (art. 165 del Código Procesal)."
- Observaciones sobre votos/diferencias: la Dra. Florencia Nallar adhiere al voto precedente. El Dr. Fernando A. Uriarte no intervino por hallarse en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: