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CALLES ROJAS, SUGHEY DEL CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Sughey del Carmen Calles Rojas. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 concedió la nacionalidad argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y las comunicaciones administrativas y el juramento exigido por ley.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sughey del Carmen CALLES ROJAS (peticionaria de la carta de ciudadanía). Demandado: Estado Nacional (tramitación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Sughey del Carmen CALLES ROJAS, ordenando la emisión del título respectivo, el juramento de fidelidad y las comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, y su archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Sughey del Carmen CALLES ROJAS, nacida en Barquisimeto, Lara, Venezuela, el 22 de diciembre del 1990, hija de Sorangel del Carmen CALLES ROJAS, con DNI N° 95.663.698 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE." (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)

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