FACCINETTI, SERGIO JAVIER Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo de pasajeros contra Aerolíneas Argentinas por cancelación de vuelo y daños derivados del retraso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de los actores por insuficiente prueba sobre el monto del daño y por improcedente la imposición de daño punitivo en virtud del Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Javier Faccinetti y Julio Argentino Milano.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A.
Objeto: Indemnización (en pesos y dólares) por daño moral y material por cancelación del vuelo AR1282 del 13/10/2017, reintegros por estadía y excursión, daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240), actualización, intereses, costas y honorarios.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera materia de agravio. Las costas de Alzada se imponen a la parte actora. (Se confirmó así la condena de primera instancia que había condenado a Aerolíneas al pago de $170.000 en concepto de daño moral y gastos, rechazando el daño punitivo y aplicando el límite de responsabilidad del Convenio de Montreal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa... pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión." (voto)
"En lo que respecta al daño emergente, se verifica una notoria discordancia entre los importes reclamados... y los que surgen respaldados documentalmente... Aun cuando se produjo prueba informativa y pericial, la misma no logró esclarecer con precisión las sumas en cuestión... Por ende, y frente a la imprecisión, incongruencia y escaso respaldo probatorio, resulta prudente mantener el monto fijado en concepto de indemnización." (voto)
"El Convenio de Montreal de 1999... establece –en lo que aquí interesa
- que en la acción de indemnización de daños en el transporte de pasajeros... no se otorgarán indemnizaciones punitivas, ejemplares o de cualquier naturaleza que no sean compensatorias (art. 29). En definitiva, toda vez que en el supuesto bajo análisis existen previsiones específicas que rigen la cuestión, restringiéndose expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo... no cabe prescindir de la autonomía del derecho aeronáutico ni de las normas materiales de derecho internacional que lo rigen..." (voto)
- Votos en disidencia relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Florencia Nallar adhiere al voto del Dr. Juan Perozziello Vizier; el Dr. Fernando A. Uriarte no interviene por licencia.
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