Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIRES DA SILVA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado homologado por transporte de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a los cuatro imputados por transporte de marihuana (16.489,23 g), imponiendo penas de 6 años a Colaizzo y Cena (coautores) y 3 años a Pires Da Silva y Sánchez (partícipes secundarios), con decomiso de vehículos y excarcelación de Pires Da Silva y Sánchez al vencimiento de sus penas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Martín Fioriti, Fiscal General subrogante).
- Demandados / imputados: Juan Antonio Colaizzo; Juan Orlando Cena; Miguel Ángel Pires Da Silva; Luis Jonatán Sánchez.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas (ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Juan Antonio Colaizzo y a Juan Orlando Cena como coautores a seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas; se condenó a Miguel Ángel Pires Da Silva y a Luis Jonatán Sánchez como partícipes secundarios a tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 22,5 unidades fijas. Se autorizó a Colaizzo y Cena a cumplir arresto domiciliario con vigilancia electrónica a partir de los cuatro años de cumplimiento; se mantuvo la detención domiciliaria de Pires Da Silva y se dispuso la excarcelación de Pires Da Silva y Sánchez el 23/7/2025 por vencimiento de la pena. Se decomisaron la moto Gilera A164ATX y la camioneta WDQ830 y se ordenó la destrucción del remanente de droga.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de ello, atendiendo a los criterios reseñados y ante la inexistencia de contradicción, si la valoración efectuada por el Ministerio Público Fiscal para fundar los términos del acuerdo arribado entre las partes, alcanzan a cubrir la exigencia de fundamentación y razonabilidad, debo homologarlo íntegramente si no advierto discrepancia insalvable con la calificación legal del hecho reprochado, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto ella cumpla con el principio de legalidad conforme el art. 431 bis inc. 3 del CPPN."
2) "Así, el 20 de julio de 2022 se consuma el delito, dado que comienza el transporte a través de un camión de la empresa Andreani. En el marco de un control rutinario en la Ruta Nacional N° 14, a la altura del kilómetro 240 en Concordia, Entre Ríos, personal del Escuadrón 4 de Gendarmería Nacional detuvo el camión de la empresa de envíos ... Durante la inspección, se detectó un fuerte olor a marihuana proveniente de uno de los bultos ... con la autorización del Juzgado Federal de Concordia, se procedió a la apertura de la encomienda, confirmándose la presencia de la droga, la cual fue secuestrada –y conteniendo la cantidad antes detallada-."
3) "En suma, el plexo probatorio analizado y el reconocimiento expreso de los hechos y la responsabilidad penal admitida por los causantes en su intervención en ellos en la audiencia de visu celebrada, me permiten tener por acreditado, conforme lo han acordado las partes, la coautoría en cabeza de Juan Orlando Cena y Juan Antonio Colaizzo (art 45 del CP) y la intervención delictiva como partícipes secundarios de Miguel Ángel Pires Da Silva y Luis Jonathan Sánchez –ello en razón de sus colaboraciones fungibles
- (art. 46 del CP); con roles ... Cena (remitente real de la droga), Sánchez (destinatario); Pires Da Silva (quien dio sus datos como remitente y fue junto a Cena a la sucursal de Andreani de Eldorado a entregar la droga para su transporte); y Colaizzo (quien delegó en Sánchez el retiro de la droga por la sede de Andreani de Necochea posterior al traslado del estupefaciente)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Juez de Cámara.
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