Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GLORIOSO, MATIAS PEDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidente de ejecución de pena por agotamiento de la condena y excarcelación. La Cámara Oral Federal de Mar del Plata dispuso la libertad de Matías Pedro Glorioso por agotamiento de la pena de cinco años de prisión (vencimiento el 26/7/2025), ordenando las comunicaciones y diligencias para su efectivización.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público/Oficio de ejecución de la pena (trámite del incidente de ejecución en autos FMP 9096/2022/TO1).
¿A quién se demanda?
Matías Pedro Glorioso (imputado/condenado).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de pena solicitado por agotamiento de la pena impuesta y consecuente libertad del condenado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se dispuso la libertad de Matías Pedro Glorioso por agotamiento de la pena temporal de cinco (5) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y las costas del proceso; la libertad se hará efectiva el 26 de julio de 2025 desde su domicilio en Balcarce, con las salvedades relativas a órdenes restrictivas emanadas de otras autoridades, y ordenándose las comunicaciones a la Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense, a la delegación local de la DCAEP y a la secretaría general del tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia dictada por este Tribunal en la que surge que, el día 24 de febrero de 2023 se condenó a Matías Pedro Glorioso a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte ilegítimo de sustancia estupefaciente con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29.3, 40, 41, 45 del CP; 5.c de la ley 23.737; 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN –ley 23984-), manteniéndose el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria."
"Que del cómputo de pena practicado a su respecto, se tiene que fue detenido el 26 de julio de 2020 y que el vencimiento de la pena impuesta operará el 26 de julio de 2025. Ello así, corresponde disponer la libertad del encartado, la que deberá hacerse efectiva en la fecha señalada ut supra desde el domicilio fijado para el cumplimiento de la pena y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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