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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROSSI, FABIÁN GUILLERMO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Cuatro imputados acordaron juicio abreviado por tráfico de estupefacientes en la ciudad de Bahía Blanca. La Cámara/Tribunal Oral Federal declaró admisibles los acuerdos y condenó a Rossi a 5 años de prisión y multa de 225 unidades fijas; a Mejuto 4 años y 9 meses y multa de 200 UF; a Pérez Larraburu 4 años y 8 meses y multa de 190 UF; y a Salum 2 años (condicional) y multa de 30 UF, imponiendo además una pena única consolidada para Salum de 2 años y 8 meses de ejecución condicional con reglas de conducta.

Trafico de estupefacientes Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Condena Penas (anos Unidades fijas) Participe secundario Unificacion de penas Reglas de conducta (art. 27 bis cp) Decomiso Tribunal oral federal bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General) que suscribió acuerdos con los imputados. Demandado: Fabián Guillermo Rossi; Juan Manuel Mejuto; Néstor Sebastián Pérez Larraburu; Facundo Ezequiel Salum. Objeto: Se les imputó y acordó condena por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), con distinta participación para Salum (partícipe secundario). Decisión: Se declararon admisibles los acuerdos conforme art. 431 bis del CPPN y se condenó a Rossi a CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 225 unidades fijas; a Mejuto a CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA de 200 UF; a Pérez Larraburu a CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA de 190 UF; y a Salum a DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y MULTA de 30 UF, imponiéndose además a Salum una pena única de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y reglas de conducta (detalles y decomiso, costas y cómputo de penas conforme resolvió el juez). La condena se funda en la correspondencia entre el acuerdo fiscal y el material probatorio recabado durante la instrucción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "I) DECLARAR ADMISIBLES los acuerdos suscriptos por Fabián Guillermo Rossi, Juan Manuel Mejuto, Néstor Sebastián Pérez Larraburu y Facundo Ezequiel Salum en los términos del art. 431 bis del CPPN." 2) "En suma, atento a que el trámite abreviado que se solicita se encuentra dentro del marco objetivo de pena que prevé la norma y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiendo vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad de los firmantes ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazar el acuerdo suscripto, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, por lo que corresponde su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 bis del CPPN)." 3) "En base a lo expuesto se resalta que, sin lugar a dudas, no fue su actuar el que determinó la comisión del ilícito achacado a sus consortes de causa... corresponde calificar la conducta de Facundo Ezequiel Salum como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio en calidad de partícipe secundario (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 y art. 46 del CP)." 4) Sobre unificación de penas: "Por lo expuesto, considero adecuada la pena estimada en el acuerdo de juicio abreviado al que arribó el nombrado con el Ministerio Público Fiscal... corresponde imponerse por ellas la pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional y multa de treinta (30) unidades fijas, accesoria legales y costas del juicio la que será comprensiva de la condena dictada en la Causa 2467/2021..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal (Dr. José Fabián Asis) y prevalece la parte resolutiva transcripta.

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