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ZIGON, DANIEL EMILIO c/ AFIP Y OTRO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la AFIP y la Caja de Jubilaciones por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a los agravios de la Caja eximiéndola de costas y distribuyó las costas de la Alzada por su orden, regulando honorarios del recurso en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Exencion Agente de retencion Caja de jubilaciones santa fe Devolucion de retenciones Costas Ley 27.346 Acordada 56/1996


¿Quién es el actor?

Daniel Emilio Zigón.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se deje sin efecto la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio (se jubiló el 1/11/2022, cargo Jefe de Despacho), se declare la aplicación de las Acordadas 20/1996 y 56/1996 y la no aplicación de la reforma contenida en la ley 27.346 respecto de supuestos adquiridos con anterioridad a 2017, y se ordene la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fecha 29/08/2023, hizo lugar a los agravios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe con eximición de costas, distribuyó las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios del recurso en el 30% de los importes que se regulen en primera instancia. Concretamente, se dejó sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y se confirmó la restitución de las sumas retenidas desde que fueron descontadas; en lo relativo a la Caja, se la eximió de costas por haber actuado como agente de retención.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La acción de amparo se encuentra regulada por la ley 16.986 ... Si bien es cierto que la vía del amparo es un remedio de excepción ... considero, que estos extremos de excepción se presentan en el caso bajo examen. En efecto, a la luz de los derechos aparentemente afectados invocados en la demanda, la vía del amparo aparece como el remedio más eficaz, rápido y expedito que posee el demandante para protegerlos." "Así, y en lo que interesa al caso, se sustituyeron los incisos a) y c) del artículo 79, por los siguientes: 'a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos... En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial... cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios ... en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.' ... En este marco normativo de aplicación, por no estar la situación del accionante allí comprendido -ingresó al Poder Judicial con anterioridad al año 2017-, no deberá tributar impuesto a las ganancias." "…la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe es un organismo autárquico encargado de administrar el régimen de ... por lo que, se desempeña como agente de retención de los impuestos nacionales ... considero que la Caja no integra la relación jurídica tributaria como sujeto pasivo ... Por tal motivo no le corresponde, ni está a su alcance dejar de retener el tributo (como tampoco lo estaría proceder a su reintegro, dado que no lo ingresó a su patrimonio) …"
- Votos en disidencia o matizaciones: No existe una disidencia que impida considerar el bloque dispositvo; los Dres. Barbará y Pineda adhieren al voto propuesto y Barbará propuso la distribución de costas por su orden (segundo párrafo del art. 68 CPCCN), lo que fue aceptado en el Acuerdo.

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