ROSALES CALDERON, SERGIO ADRIAN c/ LOTTI, JUAN JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos objeto de agravios y apelación y reguló y modificó las remuneraciones y honorarios profesionales y periciales conforme a la ley 27.423 y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Sergio Adrián Rosales Calderón.
¿A quién se demanda?
Juan José Lotti y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acc.tran. c/les. o muerte); condena dineraria y regulación de honorarios periciales y profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo lo que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de esta alzada en los términos del considerando V", y procedió a modificar/regul ar determinadas regulaciones de honorarios por aplicación de la ley 27.423 y normativa concordante, fijando montos concretos para los letrados y confirmando las regulaciones periciales y de mediación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la insuficiencia de agravios respecto de los rubros indemnizatorios: "la fundamentación brindada en relación a los rubros indemnizatorios no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, desde que, no aportan fundamento alguno para cuestionar su procedencia y cuantificación. Las quejas formuladas no dejan de ser meras discrepancias con la decisión del magistrado, sin dar fundamento alguno que sea demostrativo de error en el pronunciamiento."
2) Sobre la tasa de interés: "no corresponde acceder a lo solicitado respecto al cálculo pretendido del IPC + RIPTE ya que el mecanismo propuesto se aparta de las facultades otorgadas a los jueces a través del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; aplicar un mecanismo de actualización que no sea una tasa de intereses controlada por el Banco Central de la República Argentina no resulta un acto jurisdiccional válido." y, en relación a la doble tasa: "corresponde adecuar la resolución del tema a la postura jurídica allí asentada... dejar de aplicar la 'doble tasa activa' en lo sucesivo."
3) Sobre costas: "Propiciaré que las costas de alzada se impongan en el orden causado en atención a la forma en que se decide (art. 68 y 69 CPCCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. Li Rosi no intervino por licencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo transcripto.
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