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CRUZ ONCIHUAY, EDUARDO RICHARD Y OTRO c/ EMPRESA GENERAL TOMAS GUIDO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en ocasión de la circulación con sus hijos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por insuficiencia probatoria para acreditar el siniestro y la relación causal.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prueba testimonial Sana critica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Iura novit curia


¿Quién es el actor?

Eduardo Richard Cruz Oncihuay y Liliana Isabel Benancio Cruz.

¿A quién se demanda?

Empresa General Tomás Guido S.A. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2015, que habría lesionado a los actores y a su menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y desestimó los agravios de la actora, imponiendo las costas de alzada a la parte actora. Asimismo, la Sala fijó y modificó regulaciones de honorarios y peritos conforme a las leyes aplicables (21.839 y 27.423) y declaró aplicable ese régimen arancelario para las etapas pertinentes del proceso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Confirmar la sentencia recurrida en todo lo que decide y ha sido objeto de agravios y apelación. Con costas de alzada a la parte actora (art. 68 CPCCN)." "IV.
- ... El art. 456 del Cód. Procesal dispone que “el juez apreciará, según las reglas de la sana crítica... las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones”." "En definitiva, la valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados... Ahora bien, las inconsistencias del testigo abren severas dudas sobre la exactitud de sus recuerdos; dubitaciones que no se clarifican con otras pruebas y me llevan a propiciar la confirmación de la sentencia de grado." "Lo dicho me lleva a concluir que la valoración que la sentenciante de grado efectuó sobre la prueba colectada es correcta y, por ende, la solución adoptada en el decisorio atacado, en tanto desestima el reclamo, debe ser confirmada."
- Votos y disidencias: Fallo unánime por los Dres. Fajre y Sorini; el Dr. Li Rosi no intervino por licencia. No hubo votos en disidencia.

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