GARCIA, ARIEL HERNAN c/ ACUÑA CANDIA, CLOTILDE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 1/8/2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada al vencido y reguló/modificó honorarios y retribuciones periciales conforme a la ley 27.423 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Ariel Hernán García.
- Demandada: Clotilde Acuña Candia (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. y apoderado Dr. Amílcar Aníbal Rubellin).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 1/8/2018, que el actor atribuye a la colisión posterior de su vehículo por una Volkswagen Amarok.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada al vencido; declaró mal concedido el recurso de la citada en garantía respecto de los honorarios del Dr. Oscar Antonio Goyanes; modificó y fijó las regulaciones de honorarios y de peritos conforme a la ley 27.423 y demás normas invocadas (sumiendo los importes consignados en la parte resolutiva).
Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"V.
- En definitiva, voto para que se declare desierto el recurso de apelación libremente concedido a fs. 187 y firme, en consecuencia, la sentencia de fs. 175/183, con costas de Alzada al vencido (art. 68, Cód. Procesal)."
"Y VISTOS: En virtud a lo que resulta de la votación de que da cuenta el acuerdo que antecede, se resuelve: 1) confirmar la sentencia recurrida in todo lo que decide y fue materia de recurso; 2) Imponer las costas de Alzada al vencido (cfr. arts. 68 del CPCCN); ... En atención al monto reclamado en la demanda (capital e intereses), a la calidad, eficacia y extensión de la tarea realizada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts. arts. 16, 20, 21, 22, 29 y concs. de la ley 27.423 (Res. SGA 1.432/2025), se modifican los honorarios regulados al Dr. Amílcar Aníbal Rubellin ... fijándose su retribución en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($1.207.866) (16.5 UMA). Por la actuación cumplida en esta instancia, resultado obtenido y lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27.423, se regulan los honorarios del Dr. Goyanes... en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($153.728) (2.1 UMA) y los del Dr. Rubellin... en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($422.387) (5.77 UMA)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.
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