Incidente Nº 1 - IMPUTADO: F., M. s/Audiencia Multipropósito General
Se aclaró la resolución de fecha 16/07/2025 para extender el sobreseimiento por extinción de la acción penal a M. F. y a N. D. SRL en la causa por evasión tributaria agravada. El juez de primera instancia admitió la aclaratoria conforme el art. 113 del C.P.P.F. y ordenó registrar, notificar y cumplimentar la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Causa penal caratulada "F., M. S/ EVASIÓN TRIBUTARIA AGRAVADA" (actuación penal en la que se tramita la investigación); no se individualiza en el texto el sujeto actor formal (se trata de la actuación judicial penal).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): M. F. (DNI nº xx) y N. D. SRL (CUIT --).
Objeto: Se había dispuesto en audiencia el sobreseimiento por extinción de la acción penal; por error material la parte resolutiva del acto del 16/07/2025 consignó el sobreseimiento solo respecto de M. F., debiéndose incluir igualmente a N. D. SRL.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria conforme art. 113 del C.P.P.F. para dejar constancia en la parte resolutiva que corresponde "HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DE M. F. DNI Nº xx y a N. D. SRL (CUIT--)" (art. 269 inc. f. CPPF y art. 16 Ley 27.430). Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en el día 16 del corriente mes y año se ha dictado resolución de mérito en el marco de la carpeta Judicial n° 11779/2025/1 Caratulada: F., M. S/ EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA, JUEZ CON FUNCIONES DE GARANTIAS MAR DEL PLATA N°1, en la que ante un error material involuntario en la parte resolutiva, punto 2
- se ha consignado: 'HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DE M. F. DNI Nº XX (art. 269 inc. f. CPPF y art. 16 Ley 27.430).' corresponde aclarar que el sobreseimiento dictado en la audiencia llevada a cabo es en relación a M. F. DNI xx y se debe ampliar idéntica resolución respecto a 'N. D. SRL' (CUIT--), conforme lo ordenado en la audiencia llevada a cabo en el marco de esta carpeta judicial y siendo que resulta procedente esta instancia conforme art. 113 del C.P.P.F., así se aclara."
"Por todo ello y conforme RESUELVO: ACLÁRESE, conforme las prescripciones del art. 113 del C.P.P.F. que en la resolución de fecha 16 del corriente mes y año se debe leer en su parte resolutiva: '2
- HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DE M. F. DNI Nº xx y a N. D. SRL (CUIT--) (art. 269 inc. f. CPPF y art. 16 Ley 27.430).' REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE."
- Votos en disidencia: No registrados; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia SANTIAGO INCHAUSTI.
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