MERCADO, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. PSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La parte demandada apeló la regulación de honorarios dictada en primera instancia en un juicio por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, reguló honorarios de segunda instancia (35% de lo regulado) y fijó montos por contestación de recurso extraordinario y por la Alzada, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MERCADO, Miguel Ángel (parte actora, promotor de la demanda).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad PSA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: expediente relativo a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; en este incidente se discute la regulación de honorarios profesionales determinada por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución dictada el 21/10/2024 por el Juzgado Federal N°3. Se regularon honorarios por la segunda instancia a favor de la letrada Irene L. Ortega en el 35% de lo regulado en primera instancia; se regularon 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; se impusieron las costas de la Alzada a la parte demandada; se regularon 5 UMA a favor de la letrada apoderada por las tareas de la Alzada; no se regulan honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. (La decisión concreta y sus montos corresponden al bloque dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos~ 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”, (cita CSJN en “Establecimiento Las Marías”) — fundamento para aplicar las pautas arancelarias vigentes a las tareas efectivamente cumplidas.
2) “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad” (art. 24, ley 27.423) — fundamento para incluir intereses en la base regulatoria.
3) Sobre la regulación de instancias: “por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.” (art. 30, ley 27.423) — motivo de la fijación del 35% en favor de la letrada.
- Disidencias relevantes: La Dra. Liliana Navarro adhirió en lo esencial pero disintió respecto de la cuantía fijada por la contestación del recurso extraordinario y la regulación de honorarios por la Alzada. Propuso regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario (mínimo legal previsto en art. 31 de la ley 27.423) y fijar para la representación de la actora en la Alzada el 30% de la regulación de primera instancia; esas proposiciones quedaron en minoría respecto de lo resuelto por mayoría en el dispositivo.
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