S., S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Solicitud de regulación de honorarios del apoderado de la actora por actuaciones en alzada e incidente contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 35% de lo fijado en primera instancia por la actuación en el fondo y, por mayoría, fijó además 5 UMA por las tareas en el incidente de apelación; recordó al juzgado de grado el control de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
S., S.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora por su actuación en la alzada y en el incidente de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Mauricio Ezequiel Paissio, por su actuación en la alzada en cuanto al fondo, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; por las tareas desplegadas en la instancia en cuanto al incidente de apelación se regulan en 5 UMA (por mayoría). Asimismo, se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, el señor Juez de Primera Instancia rechaza la acción de amparo... y reguló los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, doctor Mauricio Ezequiel Paissio, en 10 UMA..."
"Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 4 de abril de 2022 mediante la cual, en lo pertinente, se revocó la resolución de fecha 26/10/2021 ... dejando sin efecto la regulación de honorarios oportunamente efectuada, debiendo estos últimos estimarse nuevamente en función de lo resuelto."
"En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Mauricio Ezequiel Paissio, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica de la parte actora (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios... en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro adhirió a la regulación del 35% por el fondo, pero manifestó disidencia respecto de la fijación de 5 UMA por el incidente y propuso que, conforme al art. 30 de la Ley 27.423, "por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia" y que "resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para el Dr. Paissio en el 30% de lo que corresponda por el incidente en la instancia de grado." Esa posición quedó en minoría.
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