TOMLLENOVICH, ANDREA CATALINA c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la exclusión del Régimen Simplificado y solicitó además la ampliación de la demanda para liquidar eventuales pagos en exceso. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y admitió la modificación/ampliación de la demanda por ser oportuna, sin imponer costas por falta de contradictorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Catalina Tomllenovich.
Demandado: A.F.I.P.
- D.G.I.
Objeto: Impugnación de la Resolución RESOL-2022-2076-E-AFIP-DEIMPR#DGTLSS que excluyó a la actora del Régimen Simplificado (monotributo) y pedido de reincorporación; en la ampliación, liquidación de lo que hubiera debido pagarse en concepto de cuota de monotributo y/o impuesto a las ganancias con devolución del excedente e intereses (art. 29, 30 y cc Ley 11.683).
Decisión: Se revocó el proveído del 15/04/2024 en cuanto rechazó la modificación y/o ampliación de la demanda y, en consecuencia, se admitió dicha modificación/ampliación solicitada por la actora; se ordenó continuar la causa según su estado. Se dispuso no imponer costas por falta de contradictorio y se difirieron las regulaciones de honorarios pertinentes; se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente, tal como en la sentencia):
"TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA Art. 331.
- El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte."
"De las constancias de la causa, surge que si bien la demandada conocía de la causa en virtud del requerimiento realizado por el juez a quo a la DGI para que remita el Expte. Administrativo N° 21647/2022 de la contribuyente actora, todavía no había sido notificada de la demanda para su contestación. Por lo tanto la actora estaba habilitada para modificar y/o ampliar la demanda tal como lo prevé el art. ya reproducido (conf. surge de fs. 63 a 66)."
"En función de lo expuesto, a criterio de este Juzgador, el rechazo del pedido de ampliación de la demanda no resulta ajustado a derecho, en tanto la presentación ampliatoria y modificatoria de las pretensiones iniciales fue efectuada de manera oportuna, dado que en los presentes obrados aún no se ha cursado la notificación de la demanda (conf. art. 331 del CPCCN), y la pertinencia o no del objeto de la pretensión son cuestiones que deben ser analizadas al momento de resolver la contienda."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; las juezas Navarro y Montesi adhieren en idéntico sentido al voto del preopinante.
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