WINER, VANESA ANDREA Y OTRO c/ ITA AIRWAYS ITALIA TRASPORTO AERO SPA Y OTROS s/TRANSPORTE AERONÁUTICO
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra ITA Airways y agencias de viajes por la cancelación de un viaje internacional. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución que había remitido la causa a los tribunales de Buenos Aires, declaró competente al fuero federal de Córdoba y condenó en costas a ITA Airways, difiriendo regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VANESA ANDREA WINER y otro (actores consumidores, domiciliados en la ciudad de Córdoba).
Demandado: ITA AIRWAYS ITALIA TRASPORTO AERO SPA; Natalia Alejandra Grinspan (Uniglobe); Santa Catalina Viajes S.R.L. (Juan Toselli).
Objeto: daños y perjuicios por cancelación de viaje a Tel Aviv (fechas contratadas 11/1/2024 a 19/2/2024), devolución de pasajes, pago de daños patrimoniales y morales, multa civil por daño punitivo; alternativamente reintegro del valor de mercado.
Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 3/7/2024 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, declaró competente a la Justicia Federal de Córdoba para entender en la causa, e impuso las costas de ambas instancias a la codemandada ITA AIRWAYS ITALIA TRASPORTO AERO SPA; difirió las regulaciones de honorarios y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de Primera Instancia; además recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia. (Resultado conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La ratificación de la procedencia del fuero federal se encuentra firme y consentida, lo que a su vez se corresponde con el criterio de la CSJN, en tanto entiende que atañe al fuero federal el juzgamiento de asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial... sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica..."
"El artículo 36 [LDC] resuelve el problema descripto estableciendo la competencia territorial del domicilio del consumidor, como forma de protección frente cláusulas que prorroguen la competencia a otro lugar que perjudique su derecho de defensa."
"Bajo el análisis de la normativa aplicable, teniendo en cuenta que el lugar de domicilio de los consumidores es en la ciudad de Córdoba Capital desde donde contrataron la compra de los boletos de avión ... entiendo que resulta competente la Justicia Federal de Córdoba para entender en las presentes actuaciones."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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