LL., A. N. c/ OSDE s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La actora promovió amparo solicitando cobertura integral (100%) de criopreservación ovocitaria y medicación. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación de OSDE y revocó la medida cautelar que había ordenado la cobertura preventiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LL., A. N. (actora).
Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga).
Objeto: se solicita orden judicial para que OSDE otorgue cobertura integral (100%) de la criopreservación ovocitaria y la medicación necesaria, por diagnóstico de baja reserva ovárica / falla ovárica precoz.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, revocó la resolución de fecha 25 de febrero de 2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar dispuesta. Se impusieron las costas de la Alzada a la actora y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En el presente caso, la accionante presenta documental mediante la que se acredita el diagnóstico como 'Falla Ovárica Precoz' conforme surge de la certificación expedida el 22/1/2025 por la Dra. M. Soledad Barbero, especialista en Tocoginecología y Reproduccion. Allí, la mencionada profesional, teniendo en cuenta el deseo de maternidad de la actora, sugiere la preservación de la fertilidad con vitrificación de ovocitos."
"Al respecto, y en lo que refiere específicamente a la condición que presenta la actora y motiva el presente reclamo, corresponde traer a colación lo dispuesto por normativa de aplicación al caso, esto es, la Ley Nacional N° 26.862 ... Así el artículo 1º establece '…tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida…' ... Asimismo, el art. 8° dispone que '… las entidades de medicina prepaga … incorporarán como prestaciones obligatorias ... la cobertura integral ...' ... En su segundo párrafo expresa '…También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.' (resaltado añadido)."
"En este sentido, la documental respaldatoria acompañada ... resulta insuficiente a los fines de acreditar los extremos requeridos por la normativa aplicable, en tanto de la misma surge que la prescripción emitida por la profesional tratante ... indica que la paciente presenta como diagnóstico 'FOP (falla ovárica precoz) en sus inicios ...' aspectos que no se compadecen con problemas de salud que excedan una condición biológica y por consiguiente de atribución patológica en la situación concreta de la amparista. Tampoco se han acreditado tratamientos médicos realizados o intervenciones quirúrgicas como causantes directos de una potencial incapacidad de procrear en el futuro."
"En función de lo expuesto, resulta que no se encuentra cumplimentado el requisito de 'verosimilitud en el derecho' que permita declarar en una instancia preliminar la procedencia de la cautelar solicitada."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Navarro, Avalos y Montesi) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
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