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LOPEZ, OSCAR IGNACIO c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de un retirado de la Policía Federal por incorporación de suplementos (Zona y Función Policial Operativa) al haber de retiro. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios, imponiendo las costas de alzada a la recurrente y regulando honorarios a favor del actor.

Suplemento por zona Funcion policial operativa Policia federal argentina Incorporacion al haber de retiro Decreto 380/17 Caracter remunerativo y bonificable Prescripcion Intereses (tasa activa bna) Costas Ley 11.672 (prevision presupuestaria).


¿Quién es el actor?

López, Oscar Ignacio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA y otro.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del actor de los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 (suplemento por “Zona” y suplemento por “Función Policial Operativa”), su carácter remunerativo y bonificable y la liquidación retroactiva de las diferencias correspondientes; además cuestiones relacionadas con prescripción, tasa de interés, costas y procedimiento de inclusión en previsión presupuestaria (Ley 11.672).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 16 de diciembre de 2024 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la alzada en su totalidad a la recurrente y fijó los honorarios de la representación del actor en el 35% de lo que oportunamente se regule en grado; recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de Tasa de Justicia y de integración de montos al archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘DI NANNO, CAMILO C/ EN – Mº SEGURIDAD PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad’ (CAF 18184/2018), en los que -remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación
- concluyó que: ‘…la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “función policial operativa”, o bien el suplemento por “función técnica de apoyo”, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionado suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares…’.”
- “Respecto al carácter bonificable del suplemento, el Alto Tribunal ha dicho que: ‘…la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado art. 75 [Ley 21.965]…’.”
- “En cuanto al agravio planteado sobre el plazo de prescripción, corresponde señalar que la pretensión del recurrente respecto a que se aplique el período de retroactividad de un año dispuesto por el primer párrafo del art. 2° de la ley 23.627 debe ser rechazado, puesto que dicho artículo es claro en cuanto dispone que ‘la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años’, y al respecto la Corte Suprema se expidió en los autos ‘Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario’, sentencia del 30/12/2014…’.”
- Disidencia relevante: el voto del Juez Abel G. Sánchez Torres (minoría) propuso modificar parcialmente la sentencia de grado dejando sin efecto el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Zona” y redistribuir las costas (10% actor / 90% demandada). Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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