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CABALLERO, LUIS ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional solicitando reencuadramiento del retiro y reliquidación de haberes por ACV vinculado a actos de servicio y daño moral. La Cámara modificó la regulación de honorarios de la perito oficial elevándolos a 6 UMA y confirmó, en lo demás, la resolución apelada que rechazó la pretensión de reencuadramiento, imponiendo las costas de la Alzada.

Recurso de apelacion Reencuadramiento Retiro militar Accidente cerebrovascular Causalidad Pericia medica Honorarios periciales Uma Costas Ley 19.101


¿Quién es el actor?

Luis Roberto Caballero (por apoderado Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta; luego fallecido, continuaron actuaciones).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Armada Argentina / Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el ACV isquémico sufrido por el actor guarda relación con actos de servicio, solicitando reencuadramiento del retiro conforme art. 76 inc. 2 apartado “b” Ley 19.101, reliquidación de haberes de retiro y una indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de la perito médica oficial, elevándolos a 6 UMA; confirmó la resolución de fecha 30/05/2024 en todo lo demás, es decir, rechazó la pretensión de reencuadramiento y reliquidación reclamada por el actor. Impuso las costas de la Alzada al orden causado y reguló los honorarios del Dr. Cobos Porta en el 30% de lo estipulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La doctrina tiene dicho que '…la opinión del experto tiene relevancia probatoria, cuando las conclusiones se basan en elementos objetivos de valoración y razones técnicas de buen sentido, que sirven de apoyatura a la decisión. Y si bien el dictamen pericial no es obligatorio para el juzgador, debe acordársele valor probatorio cuando es suficientemente fundado y uniforme en sus conclusiones. La sana crítica aconseja seguirlo cuando no se oponen a ello argumentos científicos legalmente bien fundados. Así debe reconocerse plena validez al dictamen pericial que recae sobre hechos esencialmente técnicos, para cuya apreciación se requiere conocimientos especiales, si no existe duda razonable de su eficacia probatoria (…)' (GOZAINI, Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil)." "En consecuencia estimo improcedentes los agravios expuestos por la recurrente, toda vez que según surge de la normativa analizada para que la situación del actor sea encuadrable en el art. 76, Inc. 2do. apartado b) de la Ley 19.101, se requiere que la inutilización produzca una incapacidad superior al 66% y conjuntamente con ello, que la misma sea consecuencia de los actos del servicio, es decir, cuando hayan sido consecuencia directa del ejercicio de funciones inherentes a la condición de militar, extremos estos que no se presentan en autos. En tales condiciones resulta improcedente el reencasillamiento escalafonario del actor conforme las previsiones del art. 76 inc. 2, apartado b) de la Ley 19.101, por lo que propicio rechazar el recurso intentado por la actora." "Teniendo en cuenta que en el presente caso la tarea pericial consistió en la aceptación del cargo, la fijación de fecha de audiencia y la presentación del informe respectivo, como así también la contestación de la impugnación efectuada, considero que corresponde modificar la regulación de honorarios estimada por el A quo y elevar a la cantidad en 6 UMA los honorarios por las actuaciones en primera instancia de la Dra. Claudia Alejandra Kichú."
- Votos: La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Liliana Navarro y adhesiones del Dr. Eduardo Avalos y la Dra. Graciela S. Montesi; acuerdo por unanimidad en el sentido de la parte resolutiva (no hubo disidencia relevante que modifique la parte resolutiva).

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