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BORDAO BROGLIO, NILZA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación de la demandada contra una regulación de honorarios: se declaró la nulidad de la resolución de fecha 6/8/2024 y se ordenó que el juez de primera instancia dicte un nuevo pronunciamiento. La Cámara Federal de Córdoba anuló el auto impugnado, impuso las costas de la Alzada y recordó al Juzgado las obligaciones de control previo al archivo respecto de la tasa de justicia.

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¿Quién es el actor?

Nilza Bordao Broglio y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: pretensión tendiente a que se reconozcan como remunerativos y bonificables determinados suplementos (art. 5 del decreto 1104/05 y actualizaciones) y cobro de diferencias de haberes y demás incidencias salariales desde la vigencia de los decretos señalados, con más intereses; en el proceso se dictó sentencia de fondo favorable y se fijó un porcentaje de honorarios (13,91%) cuyo cómputo fue diferido para la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la resolución de fecha 6 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y dispuso que el magistrado dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo apuntado en el considerando pertinente; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y recordó las obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia antes de archivar la causa. No se regularon honorarios a la letrada por actuar por derecho propio ni a la representación del Estado conforme a la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En consecuencia, admitir el nuevo pronunciamiento implicaría una modificación sobre cuestiones ya resueltas y firmes, lo que excede el marco de razonabilidad y vulnera el principio de cosa juzgada. Por ello, corresponde declarar la nulidad de la resolución dictada el 6 de agosto de 2024 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo aquí establecido." "La resolución cuestionada no causa gravamen alguno a la demandada, dado que los estipendios están impuestos por el orden causado sin que corresponda abonar monto alguno a la demandada. Además, ya se había fijado el porcentaje del 13,91% en la sentencia de fondo de fecha 17/9/2012, la cual se encuentra firme y consentida." "Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen en el orden causado, atento al resultado obtenido y la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN). No se regulan los honorarios a la letrada del actor por acudir a la instancia en defensa por derecho propio (art. 13 de la ley 27.423), ni a la representación jurídica de la demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley arancelaria."
- Votos: El Juez preopinante Eduardo Avalos expuso el fundamento principal que motivó la nulidad; las juezas/jueces Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres adhirieron "por análogas razones". La parte dispositiva consignada arriba representa la decisión de la mayoría.

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