CORBELLA, ROSENDO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y nulidad de normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales múltiples preceptos (arts. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81, 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; fórmula de movilidad Ley 27.609) y eximió los retroactivos y el haber reajustado de retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Rosendo Augusto Corbella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y de la fórmula de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del actor, recalcular y reajustar su haber previsional, practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153 y presentar las mismas; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el art. 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento y no se regularon honorarios a los letrados estatales de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Rosendo Augusto Corbella en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (ver parte resolutiva transcripta).
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”... 'la fijación de un tope que desconoce parte de ellos... resulta inconstitucional e inaplicable'."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en cuanto a la imposición de costas... se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un único Juez de primera instancia.
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