Incidente Nº 2 - ACTOR: C., A. E. DEMANDADO: P.A.M.I. Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación contra la regulación de honorarios y la imposición de costas en un amparo por medicamentos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la recurrente y, por mayoría, reguló en 5 UMA los honorarios de la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
C., A. E. (actora en el amparo).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) y otro (APROSS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por suministro de medicación; en el incidente se discute la regulación de honorarios y la imposición de costas dictadas por el Juez Federal Subrogante de San Francisco el 19/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la Resolución de fecha 19/12/2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente perdidosa; por mayoría se regularon los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Laura Zeheiri, en 5 UMA por el presente incidente. Asimismo, por unanimidad se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Surge de las constancias obrantes en autos que mediante resolución de fecha 05/04/24, el aquo resolvió rechazar la acción de amparo promovida, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios a favor de los letrados intervinientes... Aquella impugnación fue resuelta por sentencia de este Tribunal con fecha 5 de julio de 2024, mediante la cual se revocó la resolución atacada y, en consecuencia, se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora C.A.E. Asimismo, se impusieron las costas de ambas instancias a las codemandadas PAMI y APROSS, dejándose sin efecto la anterior regulación de honorarios."
"Los artículos 16 y 48 de la Ley N° 27.423 constituyen un marco normativo que establece directrices específicas para la fijación de honorarios... En el presente proceso el resultado ha sido favorable para la actora, corresponde fijar los honorarios teniendo en consideración el éxito alcanzado, de conformidad también con lo establecido en el artículo 48, el cual dispone que 'por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"En virtud de todo lo expuesto hasta aquí corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por PAMI y en consecuencia confirmar la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2024... Las costas de la instancia se imponen a la recurrente perdidosa (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N), regulando los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora María Laura Zeheiri, por su actuación en esta Alzada, en 5 UMA por el presente incidente (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a la imposición de costas, pero expresó disidencia respecto de la cuantificación de honorarios en 5 UMA, proponiendo que "resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la representación de la actora en el 30% de la regulación ahora confirmada" conforme al artículo 30 de la Ley 27.423. Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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