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ACOSTA, GENARO ANTONIO Y OTRO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE CORDOBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores Acosta, Genaro Antonio y otro reclamaron daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de Córdoba y otros. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, confirmó la inadmisibilidad de la vía federal por insuficiencia de cuestión federal y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios en 20 UMA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA, Genaro Antonio y otro. Demandado: Superior Gobierno de Córdoba y otros (entre ellos el Estado Nacional, codemandado). Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conozca del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2025; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a favor del letrado apoderado de la actora en la cantidad de 20 UMA; no reguló honorarios para la representación del Estado por ser profesional a sueldo; y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas relevantes): II.
- "Analizados los argumentos vertidos por la accionante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por los recurrentes resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la mera disconformidad con la solución a la que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto, resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)." III.
- "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." Además se cita textualmente la doctrina: “Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.” (R. 1691. XXXIX; RHE; “Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.” 06/11/2007; T. 330, P. 4770).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión se presenta como acuerdo de la Cámara.

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