CORONEL, CARLOS WALTER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apeló el Estado Nacional la regulación de honorarios y la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y rechazó el recurso, imponiendo costas a la recurrente; se regularon distintos honorarios y se fijó interés y IVA conforme ley aplicable.
¿Quién es el actor?
Coronel, Carlos Walter y otros (parte actora original).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (representado por la Dra. María Leandra Cravero).
- Objeto de la demanda: Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (pleito de fondo) y, en esta instancia, controversia sobre la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la Resolución de fecha 31/08/2022 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; se regularon honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por la Alzada en 3 UMA (decisión por mayoría); se fijó 30% de lo regulado en grado por la actuación en apelación de 12/5/2016 (unanimidad); se estableció $100.000 por la actuación en el recurso extraordinario (17/8/2016) y se adicionaron intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y el 21% de IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Concluyo así que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la Resolución de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, en virtud de los fundamentos dados en este pronunciamiento."
2) "En efecto, considerando la ponderación del mérito, naturaleza e importancia de la labor desempeñada, el Magistrado de la instancia de grado entendió que resultaba equitativo fijar los honorarios por las labores realizadas en primera instancia por el Dr. Félix Eduardo Juárez en el 11% (mínimo de la escala establecida), ordenando adicionar un 40% por la doble actuación del profesional, lo cual totaliza un 15,4%, suma que debe ser soportada conforme la imposición de costas (80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora). Estimación que comparto por estar la misma fijada conforme los parámetros dados en la Ley arancelaria aplicable a autos."
3) "Al respecto, cabe tener en cuenta que en el marco de la Ley N° 21.839 el porcentaje fijado (15,4%) corresponde que sea aplicado sobre el monto de las planillas actualizadas por el IAF.... Este criterio, propio del régimen de la Ley 21.839 (art. 19), difiere del actualmente vigente conforme a la Ley N° 27.423 y que se observa fue el utilizado por el A quo."
4) Sobre la regulación en segunda instancia y recurso extraordinario: "Se regulan los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez por su actuación en esta segunda instancia... en un 30% de lo regulado en la instancia de grado, todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N° 21.839... En consecuencia, estimo que debe regularse la suma de pesos Cien mil ($100.000)... A la suma regulada anteriormente corresponde adicionar el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago..."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y costas, pero manifestó disenso respecto de la regulación de honorarios en 3 UMA, sosteniendo que "conforme la norma, por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia" y propuso fijarlos "en el 30% de la regulación que aquí se confirma." Esa posición quedó en disidencia respecto de la regulación en 3 UMA (la mayoría impuso 3 UMA).
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