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PIANETTI, HUMBERTO ELIAS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación de diversos suplementos al haber mensual y la readecuación de la tasa de interés aplicada en la ejecución. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de grado que rechazó la modificación retroactiva de la tasa aplicada, por estar firme y consentida la regulación de intereses y no advertirse error aritmético ni inequidad que justifique su revisión.

Ejecucion de sentencia Tasa de interes Cosa juzgada Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Error aritmetico Costas Ley 23.898 Decreto 1305/12 Jurisdiccion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Humberto Elías Pianetti, por su apoderado Dr. Félix Eduardo Juárez. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino. Objeto: incorporación al haber mensual de suplementos previstos por el Decreto 1305/12 y diferencias derivadas; en la etapa de ejecución se solicitó además la revisión y readecuación de la tasa de interés aplicada (pasiva más 2% hasta 31/07/15 y luego tasa activa del BNA desde 01/08/15). Decisión: Se confirma la providencia de fecha 20/12/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravio; se imponen las costas de la Alzada por el orden causado y se recuerda la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, porque tal como resuelve el juez a quo, el régimen de intereses se encuentra firme y consentido y posee autoridad de cosa juzgada. En este sentido, si bien existe la posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia, ello se da ante un supuesto de error aritmético o ante una manifiesta desproporción o inequidad, situaciones que no se verifican en el presente. En efecto, en autos, la representación de la parte actora pretende la modificación del criterio de este Tribunal con fundamento en que -durante un determinado período
- una tasa resulta inferior a la otra. Sin embargo, tal circunstancia no se advierte como una afectación a los derechos de los accionantes que habilite a la modificación de la tasa de actualización dispuesta en el decisorio que ha quedado firme." "Al respecto, cabe reparar que la facultad que el art. 166, inc. a) del CPCCN confiere al magistrado para corregir errores, incluso durante el trámite de ejecución, refiere a errores numéricos y no de criterio; y debe ejercerse dentro de los límites que fija el art. 511 del CPCCN, norma esta última que prevé que las disposiciones relativas a las modalidades de la ejecución los sean dentro de los límites impuestos por la sentencia firme y respecto de la cual se está dando cumplimiento. En autos, el alegado error aritmético que esgrime la recurrente, no se verifica, en tanto el cálculo de los intereses realizado en las liquidaciones, guarda relación con las fechas de corte y las tasas fijadas en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada." (No existen votos en disidencia; los Dres. Navarro y Montesi adhieren al voto preopinante.)

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