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SANATORIO ALLENDE S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora solicitó regulación de honorarios por su actuación en Alzada y por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 35% de lo fijado en la instancia anterior y en 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, e indicó obligaciones del juzgado respecto de la tasa de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANATORIO ALLENDE S.A. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP
- DGI) Objeto: acción meramente declarativa de derecho; en estos autos, pedido de regulación de honorarios formulado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Vázquez. Decisión: Se regulan los honorarios de la letrada apoderada por su actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en la instancia anterior por todo concepto; además se estiman en 20 UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario, a abonarse según su valor al momento del pago; y se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora María Vázquez, por su actuación en esta Alzada en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica de la parte actora, por todo concepto (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "VI.
- Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos 'Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia de fecha 02/07/24, entre otras). Consecuentemente, corresponde regular los emolumentos profesionales de la citada letrada apoderada de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 7 de abril de 2022 de este Tribunal en la cantidad de 20 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)." "VII.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos disidentes: No consta disidencia; la Parte Resolutiva fue suscripta por los jueces integrantes.

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