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B., V. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura del medicamento VOSORITIDA (Voxzogo) para menor; la Cámara Federal de Córdoba tuvo por desistido el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública Oficial, impuso las costas a la actora y, por mayoría, reguló honorarios en 10 UMA para los letrados de CAMI SALUD y del Estado.

Amparo Cobertura de medicamento Voxzogo Desistimiento recurso extraordinario Costas Regulacion honorarios Uma Camara federal de cordoba Defensoria publica Ley 27.423


¿Quién es el actor?

B., V., representado por la Defensoría Pública Oficial (actuó la madre M., V. S.).
- Demandados: CAMI SALUD; Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación); Provincia de Córdoba (Programa Federal Incluir Salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se provea cobertura y suministro integral del medicamento VOSORITIDA 1,2 mg (Voxzogo) conforme indicaciones de la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba tuvo por desistido expresamente el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública Oficial contra la resolución de fecha 30/12/2024, impuso las costas a la actora y, por mayoría, reguló honorarios de 10 UMA para los letrados apoderados de CAMI SALUD y del Estado Nacional; además ordenó protocolizar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que el día 8/03/2023 comparece la señora M., V. S. en nombre y representación de su hijo menor de edad, B., V., mediante la representación jurídica de la Defensoría Pública Oficial, e interpone acción de amparo ... a efectos de que procedan a suministrar la cobertura y provisión integral del medicamento VOSORITIDA 1,2 MG (Voxzogo), conforme indicaciones de su médica tratante." "II.
- Seguidamente, con fecha 9 de abril de 2025, la accionante presentó escrito de desistimiento solicitando se tenga por desistido el recurso extraordinario oportunamente planteado y la acción incoada en esta causa." "III.
- Así las cosas y dentro del ámbito de la jurisdicción de este Tribunal, el desistimiento del recurso extraordinario incoado encuadra dentro de lo prescripto por el art. 304 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde hacer lugar al mismo e imponer las costas a la actora (art. 73 del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del letrado apoderado de CAMI SALUD, doctor David H. Depetrini y del doctor Carlos Daniel Lencinas ... en la cantidad de 20 UMA a cada uno de ellos por las contestaciones del recurso extraordinario incoado (cfme. arts. 16, 19 y 31 de la ley 27.423)." (Nota: por mayoría los Dres. Avalos y Sánchez Torres ajustaron la regulación a 10 UMA cada uno: "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular al letrado apoderado de CAMI SALUD, doctor David H. Depetrini y al doctor Carlos Daniel Lencinas, apoderado del Estado Nacional, la cantidad de 10 UMA a cada uno de ellos...".)
- Disidencia: No existe disidencia en la decisión de tener por desistido y en imponer costas (resuelto por unanimidad). La regulación de honorarios se adoptó por mayoría, quedando planteada la motivación de reducción de la cantidad de UMA respecto de lo solicitado por la preopinante.

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