Incidente Nº 1 - ACTOR: DHM INDUSTRIAS SA DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente por prórroga de medida cautelar en causa tributaria contra la AFIP por DHM Industrias S.A.; la Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación contra el proveído de 17/12/2024 y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado. El tribunal consideró que la prórroga dictada había vencido y que, ante la existencia de sentencia de fondo y la subsistencia sólo de recursos que no suspenden el proceso, toda decisión sobre la cautelar resulta inoficiosa.
¿Quién es el actor?
DHM Industrias S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Incidente de medida cautelar en autos de acción meramente declarativa de derecho; se reclamó la prórroga de una medida cautelar (suspensión de actuaciones de cobro y emisión de boletas de deuda) relativa a la aplicación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias para el ejercicio cerrado el 31/05/2020; la medida original fue otorgada el 15/12/2020 y prorrogada sucesivamente, la última prórroga fue dictada el 17/12/2024 por el plazo de seis meses a partir del 08/01/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró que, a la fecha del pronunciamiento, deviene abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la AFIP contra el proveído de fecha 17/12/2024 (prórroga de la medida cautelar), e impuso las costas de la alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios. Asimismo, por unanimidad recordó obligaciones del juez de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ante la existencia de sentencia de fondo sobre la que no quedan más recursos que la queja ante la CSJN que no suspende el curso del proceso (art. 285 del CPCCN), entiendo que el análisis en de la medida cautelar aparece abstracto y por lo tanto inconducente expedirse al respecto." (voto de la Dra. L. Navarro).
"Cabe señalar que la medida cautelar apelada resulta inadmisible, ello por cuanto -como se dijo
- con fecha 13 de septiembre de 2023 se dictó sentencia de fondo de primera instancia en los autos principales, y en consecuencia, conforme surge del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, una vez dictada la sentencia de fondo, concluirá la competencia del Juez del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla." (voto de la Dra. G. S. Montesi).
"Que la precautoria recurrida fue dictada con fecha 17/12/2024 por el plazo de 6 meses a partir del 08/01/2025, el que se encuentra vencido, por lo que coincido que se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso de apelación en contra de la medida cautelar." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres).
- Disidencias: No hubo decisión en disidencia sobre la parte dispositiva mayoritaria; la declaración de abstracción fue resuelta por mayoría (Navarro y Sánchez Torres adhieren a la abstracción; Montesi votó por revocar la prórroga, pero la parte dispositiva final adopta la solución de abstracción por mayoría). (Se aclara que los fundamentos de la Dra. Montesi propusieron revocar la prórroga, constituyendo opinión en minoría respecto de lo resuelto por mayoría).
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