Incidente Nº 2 - ACTOR: Q., M.C. DEMANDADO: AVALIAN - ACA SALUD Y OTROS s/INC APELACION
Incidente de apelación en causa de amparo Ley 16.986 por reclamo de cobertura de prestaciones de salud. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48 y, simultáneamente, desestimó su concesión por la causal de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Q., M. C. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Avalian
- ACA SALUD (y codemandado Estado Nacional como recurrente).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por cobertura/prestación de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, concedió el recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la parte demandada (Estado Nacional) al entender que se configura cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48; asimismo, desestimó la concesión por la causal de arbitrariedad. Se protocolizó y dispuso elevar los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Tal como ha sido planteado el recurso extraordinario que nos ocupa, en lo referido a la cuestión federal invocada, atendiendo al criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal, corresponde denegar su concesión por ausencia de cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48. Que, analizados los argumentos vertidos por el recurrente, se entiende que en la especie tales objeciones no tienen entidad para abrir la instancia extraordinaria porque el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa... el recurso extraordinario es de excepción y no una vía de apelación ordinaria, no advirtiéndose cuestión federal suficiente que habilite su concesión."
"III.
- En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..."
Del voto del Dr. Eduardo Avalos (mayoría): "III.
- Por lo expuesto, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 6 de marzo de 2025 dictada por este Tribunal, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y desestimar su concesión por la causal de arbitrariedad ASÍ VOTO."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro propuso denegar la concesión del recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente y por la causal de arbitrariedad; su posición fue vencida por la mayoría. (Señalada como postura preopinante que propuso negar la admisión.)
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