T.M.R.F. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL PERSONAL LUZ Y FUERZA CORDOBA s/AMPARO LEY 16.986
Solicitud de regulación de honorarios por la apelación de medida cautelar contra la Obra Social Personal Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló honorarios a favor del Dr. Jorge Oscar Orgaz en 3,5 UMA y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
T.M.R.F. y otros (parte actora, representada por el Dr. Jorge Oscar Orgaz).
¿A quién se demanda?
Obra Social Personal Luz y Fuerza Córdoba.
- Objeto de la demanda/incidente: pedido de regulación de honorarios al letrado patrocinante por las labores desplegadas en la Alzada en relación con la apelación de la medida cautelar (Amparo Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se reguló por mayoría los honorarios del Dr. Jorge Oscar Orgaz en 3,5 UMA por las labores desarrolladas en la Alzada respecto de la apelación de la medida cautelar; además, por unanimidad, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa cuando corresponda.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Atento a lo expuesto, corresponde en esta oportunidad regular los honorarios del doctor Jorge Oscar Orgaz por su actividad ante esta Alzada en relación a la medida cautelar otorgada en autos. Analizado el caso, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'. Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la representación jurídica de la parte actora mediante la Sentencia de Alzada de fecha 19/09/2024 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular al doctor Jorge Oscar Orgaz, quien actuare en representación de la parte actora y fuere el único suscribiente del escrito de contestación de agravios, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019. IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
Disidencia (identificada como tal):
"I.
- Analizadas las cuestiones sometidas a decisión de esta Alzada, disiento con la solución que propicia la colega preopinante de regular 3,5 UMA por el incidente de medida cautelar, habida cuenta de que la regulación de honorarios practicada por las labores desplegadas en la instancia anterior, en la cantidad de 20 UMA, fue una regulación integral de todo el proceso y por todo concepto, la cual contemplo y valoró lo actuado en el marco de la medida precautoria. En este entendimiento, considero que los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron estimados por Sentencia de Cámara de fecha 19 de septiembre de 2024, abarcando la totalidad de las actuaciones desplegadas por el letrado interviniente por la parte actora, doctor Jorge Oscar Orgaz, por lo que entiendo que corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el mencionado letrado. ASI VOTO." (voto en disidencia de la Dra. Graciela S. Montesi)
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