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CORRAL, JOSE FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación de la Nación contra la regulación de honorarios por suplementos de las Fuerzas Armadas; la Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto la resolución de grado y ordenó que el juez dictase un nuevo pronunciamiento sobre la base arancelaria y la nueva regulación de honorarios conforme a las leyes vigentes. La Cámara impuso las costas de Alzada y no reguló honorarios al Dr. Félix Juárez ni al representante del Estado por ser profesional a sueldo.

Honorarios Base arancelaria Regulacion Costas de alzada Tasa de justicia Ley 27.423 Profesional a sueldo Apelacion Fuerzas armadas Ejecucion de liquidaciones


¿Quién es el actor?

Corral, José Francisco y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos correspondientes a Fuerzas Armadas y de Seguridad; controversia sobre la cuantificación y regulación de honorarios profesionales derivados de diferencias salariales y planillas de liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, dejó sin efecto la resolución impugnada dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y dispuso que el magistrado dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo indicado respecto de la base arancelaria, y que proceda a regular nuevamente los estipendios conforme a las leyes arancelarias vigentes; impuso las costas de la Alzada por el orden causado; no reguló honorarios al Dr. Félix Juárez por actuar por derecho propio; por unanimidad no reguló honorarios al representante jurídico del Estado por ser profesional a sueldo, y recordó la obligación del juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y de la disidencia, manteniendo el texto original): "Por consiguiente, atendiendo a que excedería los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos 317:1845), soy de opinión que corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada dictada por el señor Juez subrogante del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y disponer que el magistrado dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí apuntado en relación a la base arancelaria y luego, que proceda a regular nuevamente los estipendios de conformidad con los parámetros establecidos por las leyes arancelarias vigentes en cada uno de los períodos a regular." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, coincidido por la Dra. Graciela S. Montesi) "En este sentido, es preciso destacar que el juez de primera instancia actuó correctamente al conformar la base económica para la regulación de honorarios. El cálculo realizado consideró no solo el capital y los aportes reclamados, sino también los intereses correspondientes desde el momento en que cada suma fue debida, actualizándola al momento de la regulación, lo que resulta ajustado a las normas aplicables y refleja una correcta determinación de la base para la regulación de honorarios." (voto de la Dra. Liliana Navarro, que proponía confirmar la resolución de grado; es disidencia respecto de la mayoría) Además, la resolución dispositiva incluye: "Imponer las costas de la Alzada por el presente incidente por el orden causado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN). No regular honorarios al Dr. Félix Juárez, atento su actuación por derecho propio (conf. art. 13 Ley N° 27.423). No regular honorarios al representante jurídico del Estado Nacional por tratarse de profesional a sueldo, conforme establece el art. 2° de la norma arancelaria citada."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro votó por confirmar la resolución apelada en todo lo decidido y regular honorarios conforme a su criterio; su voto quedó en disidencia frente a la mayoría que ordenó dejar sin efecto y disponer nueva regulación.

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