SORELLO, MARIA VIRGINIA c/ EN (POLICIA FED ARG) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó suplementos de fuerzas armadas y de seguridad contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la apelante y, por mayoría, reguló los honorarios de la abogada de la actora en cinco (5) UMA.
¿Quién es el actor?
SORELLO, MARIA VIRGINIA (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; aquí controvertida la regulación de honorarios de la abogada de la actora y la imposición de costas por la apelación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución de fecha 1° de noviembre de 2024 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante perdidosa; y por mayoría se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega, por su actuación ante esta Alzada, en cinco (5) UMA (no se regularon honorarios al letrado del demandado por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, cabe concluir que no le asiste razón a la recurrente en su planteo toda vez que el sentenciante aplicó de manera correcta la normativa aplicable y tuvo en cuenta especialmente las pautas dadas en dicha norma, más precisamente los arts. 6 y 7, entre otros que también fueron ponderados. En efecto, cabe tener presente que el art. 6 de la Ley N° 21.839 fija las pautas de valoración a tener en cuenta a la hora de fijar los emolumentos de los letrados intervinientes en un proceso judicial. Por su parte, el art. 7 establece los parámetros porcentuales dentro de los cuales, a discreción del sentenciante, deben ser apreciadas las pautas citadas, pero siempre de acuerdo al monto del proceso, habiendo aplicado el Juez el mínimo de la escala allí establecida, es decir, el 11%."
"La regulación pertinente fue hecha atendiendo al resultado logrado y la labor profesional fue apreciada por la calidad, eficacia y extensión de su trabajo. Adviértase que la labor desarrollada por la doctora Ortega en defensa de los intereses de la actora ha sido exitosa toda vez que ha obtenido sentencia favorable a sus derechos, motivo por el cual no amerita mayores consideraciones el cuestionamiento efectuado en este aspecto. En consecuencia, la suma de Cuatrocientos ochenta y tres mil sesenta con once centavos ($483.060,11) fijada luego de efectuar los cálculos de rigor en virtud de la división en etapas, aparece como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la doctora Irene Ortega (primera y segunda etapa), por representar el mínimo admitido en el art. 7 de la ley arancelaria vigente en este caso en concreto."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a la imposición de costas, pero discrepó respecto de la cuantificación por la apelación ante esta Cámara. Señaló que el art. 30 de la Ley 27.423 dispone que por las actuaciones en segunda instancia corresponde fijar entre el 30% y 35% de la cantidad fijada en primera instancia, por lo que consideró ajustado a derecho fijar los honorarios de la Dra. Ortega en el 30% de la regulación de primera instancia; sin embargo, esa postura quedó en minoría y no fue adoptada por la Alzada.
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