ARNICA, HUGO DANIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Actores jubilados reclamaron la incorporación del “Suplemento de Zona” como remunerativo y bonificable contra el Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y modificó la resolución de grado: fijó las costas de primera instancia en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor de la Dra. María Soledad Cuesta Bazán.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Arnica y otros (Daniel Antonio Torres, Juan Carlos Lencina, Juan Carlos Pereyra y Víctor Eduardo Candia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que el “Suplemento de Zona” (art. 57 Ley 19.101 y Resol. M. Defensa Nº 1459/93) se incorpore como remunerativo y bonificable para el personal militar/jubilados y que se abonen las diferencias devengadas con retroactividad (dos años o desde retiro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 3/12/2024 del Juzgado Federal Subrogante Nº1 de Córdoba: fijó las costas de primera instancia en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor de la Dra. María Soledad Cuesta Bazán; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de esta instancia. Asimismo recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien es cierto que no se está ante una causa de naturaleza previsional propiamente dicha, no es menos cierto que las constancias obrantes en la causa dan cuenta de que los actores son jubilados, con lo cual -y atento resultar vencidos
- es de aplicación el criterio antes expuesto. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto, dejándose sin efecto la imposición de costas dispuesta correspondiendo fijar las mismas en el orden causado."
"En virtud de lo antes expuesto corresponde dejar sin efecto también lo relativo a la regulación de honorarios efectuada en relación a la representante legal de la demandada, la que deberá adecuarse a la nueva imposición de costas dispuesta a través del presente. En consecuencia, no corresponde entrar al tratamiento del agravio que cuestiona dicha regulación."
"Las costas de la Alzada, en atención al resultado arribado y el antecedente jurisprudencial citado al decidir las costas de la instancia de grado, corresponde que se impongan en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres miembros votaron en idéntico sentido.
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