F, J D c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por afiliación y cobertura médica contra OSECAC; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada por haber motivado el reclamo judicial. Además reguló honorarios y recordó obligaciones del juez de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
F, J D (representado por la Dra. Antonella Gregorutti).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
- OSECAC.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para incorporación como afiliado y obtención de cobertura médica asistencial (tratamientos por cáncer estadio 4), por haberse abonado como monotributista desde 2023 y no haber recibido alta ni credencial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificó parcialmente la resolución de fecha 31/10/2024 en lo relativo a la imposición de costas en primera instancia, imponiéndolas a la demandada; por su parte, las costas de la Alzada se imponen a la apelante perdidosa. Se regulan honorarios a la letrada de la actora y se recuerdan obligaciones del juzgado de grado respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Al respecto cabe señalar que, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla general
- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido."
"Es así que, conforme las constancias de la causa, si bien el accionar de la demandada cesó con anterioridad al plazo para contestar el traslado del informe del art. 8, el cese lesivo se debió al reclamo y a la acción incoada por la parte actora y no a un acto voluntario de la demandada. Es más, en el escrito de fecha 25/09/2024 la misma accionada manifiesta que otorgó la afiliación de forma errónea, tras haber entendido que era una manda judicial."
"De la documentación mencionada se desprende que la parte actora vio la necesidad de iniciar la presente acción de amparo y, por todo esto, las costas deben ser modificadas e impuestas a la parte demandada, ya que '… quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho.'"
- Disidencias relevantes: La regulación de honorarios fue resuelta por mayoría: dos juezas (Montesi y Avalos) aprobaron fijar los honorarios de la Dra. Antonella Gregorutti en 5 UMA; la Jueza Montesi manifestó expresamente su voto en ese sentido y aclaró su postura sobre la cuantificación.
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