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SALERNO, MARIA GABRIELA JESICA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la inclusión del suplemento “Zona” creado por el Dec. 380/2017 en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó la inclusión y liquidación del suplemento como remunerativo y bonificable, con intereses conforme la tasa activa del BNA.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Intereses bna Policia federal Apelacion Costas de la alzada Honorarios (35%) Ley 23.898 (tasa de justicia)


¿Quién es el actor?

SALERNO, MARIA GABRIELA JÉSICA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las sumas percibidas por la actora en virtud del suplemento por “Zona” (Dec. 380/2017 y actualización Dec. 463/2017) sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables, con liquidación de los importes adeudados desde la entrada en vigencia del decreto y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 30/12/2024 del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, haciendo lugar al reclamo en relación al suplemento por “Zona”, disponiendo su inclusión en el haber mensual como remunerativo y bonificable, con los intereses fijados por la Sala, e imponiendo las costas de la Alzada a la demandada; además reguló honorarios a favor de la actora en el 35% de lo que se determine en instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “II.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la SRA. MARIA GABRIELA JESICA SALERNO en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que percibe en virtud del suplemento por ‘Zona’ establecido por el Decreto 380/2017, sean incluidas y liquidadas en sus haber mensual como remunerativas y bonificables, debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017). Adicionar a los montos que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA…” (voto de la preopinante, reproducido por la Cámara).
- “De lo expuesto se desprende entonces que el carácter particular que la demandada pretende asignarle al suplemento por Zona, no se corresponde con la realidad ni con la forma en que es percibido, quedando en evidencia que dicho suplemento implica un incremento para todo el personal en actividad destinado a las 23 provincias del territorio nacional que percibirán el ‘Suplemento por Zona’; o en su caso el Suplemento por ‘Función Técnica de Apoyo’ para el personal que se encuentre el C.A.B.A.” (voto de la Dra. Navarro).
- “Dicho esto, de los recibos de sueldo acompañados como prueba documental, se constata que no es meramente accesoria o adicional las sumas creadas por el Dec. 380/2017 sino que representan una parte sustancial con relación al ‘haber mensual’, de modo que, en virtud de la incidencia que produce el pago de los suplementos en cuestión sobre la remuneración que percibe el agente, y en virtud de que evidencian un carácter general, es que corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, en relación a los suplementos creados por el decreto 380/17, debiendo incorporarse al haber mensual del actor.” (voto de la Dra. Navarro).
- Sobre intereses: “En relación a la crítica esgrimida por el Estado Nacional respecto de la tasa de interés fijada en la instancia de grado... debe tenerse presente el criterio sentado en virtud de lo decidido por la Sala en autos: ‘MONCARZ, PEDRO ESTEBAN...’. Por lo expuesto, no se hace lugar al recurso de apelación articulado por la demandada en lo que al este tópico se refiere.” (voto de la Cámara).
- Votos: los tres integrantes de la Sala (Navarro, Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

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