SALGUERO, MARICEL AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una pensión por fallecimiento y la diferencia para alcanzar el haber mínimo previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar la diferencia para que la renta vitalicia alcance el haber mínimo garantizado, por vulnerar la igualdad y los principios del sistema previsional.
¿Quién es el actor?
Maricel Aida Salguero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamaró que ANSeS integre la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida por la actora (pensión por fallecimiento abonada mediante renta vitalicia por aseguradora) y el haber mínimo garantizado por la normativa previsional, junto con las diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la resolución de fecha 13 de julio de 2020 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios, imponiendo las costas de Alzada a la demandada perdidosa y difiriendo la regulación de honorarios; además recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, como resultado de la implementación del SIPA, los beneficiarios que estaban en capitalización y que han elegido para el pago de sus prestaciones el retiro fraccionario o programado, tienen la garantía del haber mínimo, independientemente de contar o no con componente estatal; mientras que si han elegido para el pago de sus prestaciones la renta vitalicia, tendrán dicha garantía sólo si tienen componente estatal. Es decir, con el nuevo régimen este tratamiento desigual entre beneficiarios sólo afecta a los que perciben renta vitalicia."
"Al respecto, cabe recordar que la renta vitalicia previsional es una contratación que realizaba el afiliado o sus derechohabientes en forma directa con una compañía de seguros de retiro... Es por ello que el art. 101 inc. b) de la Ley 24.241 expresa que: '...a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguros de retiro será única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el contrato y hasta su fallecimiento...'."
"En función de lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto establece que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de prestación, se deberá incluir a la accionante en la percepción del haber mínimo garantizado en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público, haciéndose cargo la A.N.Se.S., como ente gestor de la Seguridad Social, de la diferencia entre lo que percibe y aquel que prevé la legislación vigente, esto es aquella establecida en el art. 46 ley 26198 y las eventuales modificaciones que sufra el mismo." (ASÍ VOTO).
Además, la sentencia cita precedentes de la Corte y de la propia Cámara que sostienen la inadmisibilidad de desigualdades arbitrarias en materia previsional y la necesidad de proteger el carácter alimentario de los haberes: "la garantía del Estado a un haber mínimo '...debe prevalecer cualquiera sea la opción realizada...'".
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Navarro, Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido y el acuerdo final reproduce la confirmación.
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