Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LONZALLES, BRANDON JULIAN Y OTRO s/ESTAFA
Juicio abreviado por expendio de moneda extranjera falsa, estafa y encubrimiento contra Agustina Azul Medina y Brandon Julián Lonzalles. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°1, Sala Unipersonal) aceptó el acuerdo presentado en virtud del art. 431 bis CPPN, declaró la responsabilidad penal y condenó a ambos a tres años de prisión con costas, disponiendo además el decomiso de los elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedián).
- A quién se demanda (Demandados): Agustina Azul Medina y Brandon Julián Lonzalles.
Objeto: Responsabilidad penal por expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa (hechos consumados y en tentativa) y encubrimiento por recibir moneda apócrifa; acumulación de causas y pedido de unificación de penas para Lonzalles.
Decisión: Se declaró a Agustina Azul Medina autora responsable de cuatro hechos consumados y dos en grado de tentativa de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa, y un hecho de encubrimiento; y se le impuso la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con costas. Se declaró a Brandon Julián Lonzalles partícipe necesario de un hecho en grado de tentativa de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa, y autor de un hecho de encubrimiento; e imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con costas, debiendo unificarse la presente pena con la pena previa que le fuera impuesta el 07/10/2024 en la Cámara Penal N°6 (pena única de tres años de prisión con costas). Se intimó a ambos a pagar costas por $4.700 dentro de los cinco días de firmeza y se dispuso el decomiso de los elementos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Habiéndose implementado en la presente causa el trámite establecido por el artículo 431 bis del CPPN, el pronunciamiento se basará en las pruebas recabadas por la Instrucción, de conformidad con lo señalado por el inciso 5° de la norma citada."
"Por lo expuesto, encontrándose acreditada la existencia de los hechos motivo de acusación y la participación responsable de Medina y Lonzalles, fijo la plataforma fáctica en idénticos términos que las piezas acusatorias."
"En resumen, a Medina se le imputan cuatro hechos consumados de 'expendio de moneda extranjera falsa' en concurso ideal con 'estafa', dos hechos tentados de 'expendio de moneda extranjera falsa' en concurso ideal con 'estafa', y un hecho de 'encubrimiento' por recibir efectos provenientes del delito de falsificación de moneda extranjera; los siete hechos en calidad de autora, todos concursados realmente."
"Como circunstancias atenuantes comunes a ambos imputados, tomo en consideración que son personas jóvenes con posibilidad cierta de reinserción en la sociedad; de limitado nivel de instrucción y socioeconómico; con hijos menores de edad a su cargo y, por último, que ambos asumieron una conducta procesal de colaboración en la causa, evidenciada en el acuerdo de juicio abreviado arribado con el Ministerio Público Fiscal..."
"Así las cosas, estimo justo y adecuado imponer a Agustina Azul Medina... la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con imposición de costas... Igualmente, estimo justo y adecuado imponer a Brandon Julián Lonzalles... la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con imposición de costas procesales."
"En consecuencia, como jueza de la sentencia unificadora, me corresponde apreciar aquel fallo con los hechos aquí juzgados... Estimo justo y adecuado imponer a Brandon Julián Lonzalles la pena única de TRES AÑOS de prisión, con costas."
(No existen votos en disidencia en el texto aportado.)
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