LOPEZ, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSeS para que resuelva expediente administrativo. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al amparo, ordenó a la ANSeS que se pronuncie en 15 días hábiles y reguló honorarios por $512.428 al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana María López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración, solicitando orden de pronto despacho para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27171583115-299-1 iniciado el 18/12/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora, ordenándose a la ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación y que emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se regularon honorarios al letrado de la actora por $512.428 (equivalente a 7 UMA según la Resol. SG Adm. Nº 1432/2025 de la CSJN), no se reguló honorarios al letrado estatal de la demandada, y se emplazó a los letrados a acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)."
"Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)."
Además, sobre regulación de honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1432/2025 de la CSJN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la que antecede.
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