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ORDOQUI, NOELIA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Reclamo por haber mínimo garantizado de renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción y ordenó a la ANSeS abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, calculando intereses desde el inicio del reclamo administrativo según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Anses Inconstitucionalidad Articulo 21 ley 24.463 Seguridad social Intereses bcra tasa pasiva Igualdad (art. 14 bis) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Noelia Ordoqui.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 (incorporado por ley 26.222), del Decreto Nº 2104/2008 y de la Resolución Nº 1433/2003, y que ANSeS abone, desde la fecha de adquisición del beneficio, la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional percibida por la actora alcance el haber mínimo garantizado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la Sra. Noelia Ordoqui y se ordenó a la ANSeS abonar la diferencia en la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto en el art. 46 de la ley 26.198, con cálculo de las diferencias desde el inicio del reclamo administrativo y más intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Además se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios del letrado de la actora se difirió para el cumplimiento de sentencia; no se regularon honorarios para los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo del Estado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) artículo incorporado)." "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público -como en el caso de la actora-, quedan excluidos de la normativa citada produciéndose una drástica desigualdad que vulnera manifiestamente el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "La seguridad social es un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar, por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde establecer que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de la prestación de la peticionante, se deberá incluir el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegura a los beneficiarios del régimen de reparto. Dicha obligación nace para la ANSeS a partir de la interposición de la fecha del reclamo administrativo."
- Disidencias relevantes: No existen votos ni disidencias consignados; la resolución es de primera instancia dictada por el Juez interviniente.

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