Logo

GILLIO, HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y tributarias. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas que correspondan.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Costas.


¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Eduardo Gillio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial y pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y ciertos artículos de la ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la actora para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- No existen votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar