BARRIENTOS, EISA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su haber jubilatorio y la nulidad de actos administrativos. El Juzgado Federal ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la Resol. RCE-B 02612/23, declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463 y la fórmula de la Ley 27.609) y eximió de retención por impuesto a las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Elisa del Carmen Barrientos, con patrocinio del Dr. Luis José Martino López.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Gonzalo Miguel Burgos en la instancia.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución denegatoria (RCE-B 02612/23), liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con el cálculo y retenciones sobre prestaciones previsionales.
Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora; se revocó la Resolución N° RCE-B 02612/23 y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se impuso la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Elisa del Carmen Barrientos en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (parte dispositiva, numeral 1).
2) "Que corresponde ordenar a la Anses que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." (considerando 4, referencia a criterio CSJN en "Barrios").
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (considerando sobre Ley 27.609).
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando 15).
5) "Que en su mérito, debe revocarse la Resolución N° RCE-B 02612/23 de fecha 26/09/2023 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley..." (considerando 11).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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