SANCHEZ, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (incluida la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió esos montos del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Liliana Beatriz Sánchez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales (arts. de ley 24.463, ley 24.241/20.628/27.609, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Liliana Beatriz Sánchez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (parte resolutiva).
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.
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