MALDONADO, ALICIA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES reclamando el pago de haberes retenidos desde octubre de 2024. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES pagar todas las sumas liquidadas y no abonadas desde 10/2024 con intereses, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en $1.464.080.
¿Quién es el actor?
Alicia Graciela Maldonado, por su apoderado Dr. José Luis Báez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el pago de las sumas liquidadas por ANSES y no percibidas por la actora desde el mensual de octubre de 2024 (beneficio pensión N° 14524454060), con más intereses compensatorios y moratorios desde el 22/10/2024. Se reclama la suma de $2.693.314,28 que fue informada como retenida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la ANSES que proceda al pago de todas las sumas liquidadas y no abonadas a la actora, desde el mes del 10/2024 en adelante, con más los intereses previstos en el considerando II). Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios al Dr. José Luis Báez en $1.464.080 (equivalente a 20 UMA). Se requirió a los letrados intervinientes el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El derecho de la actora no se encuentra cuestionado y la parte demandada no ha acercado constancia alguna de haber abonado los montos adeudados, a pesar de que la carga de la prueba de dicha circunstancia recae sobre ella, de conformidad con lo dispuesto en el art. 894 del CCCN. Por tanto, si la accionada no ha dado cumplimiento a la carga que pesa sobre sus espaldas, corresponde tener por no acreditado el pago de las sumas adeudadas. En consecuencia, resulta pertinente hacer lugar a la demanda presentada y ordenar a la ANSES que proceda al pago de todas las sumas liquidadas y no abonadas a la actora, desde el mes del 10/2024 en adelante."
"Atento a que nos encontramos frente a una situación de morosidad del organismo previsional, a los montos adeudados se les debe adicionar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423... En consecuencia, teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, se regulan los honorarios del Dr. José Luis Báez, en la suma de pesos un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochenta ($1.464.080), equivalente a 20 UMA conf. Resolución 1432/2025 de la Secretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.
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