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LENCINA, RAMON EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó un jubilado contra ANSES por el reajuste del haber previsional y la revocatoria de la resolución denegatoria. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, revocó la Resol. RCE-B 03954/24 y declaró inconstitucionalidades de normas de movilidad y de retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Anses Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Resolucion rce-b 03954/24 Retroactivos


¿Quién es el actor?

Ramón Eugenio Lencina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, orden de recálculo y liquidación de retroactivos; plus peticiones de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, 20.628, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas —re revocó la Resolución N° RCE-B 03954/24 de fecha 07/11/2024— dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances expuestos), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, el artículo 21 de la ley 24.463 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado). Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del abogado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 2) “A su vez, la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió en el mismo sentido de que: ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía, ser pasible de gravamen alguno sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.’ … Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.” 3) “Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 24/07/2013, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es única y dictada por el Juez de primera instancia.

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