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OYOLA, SERGIO CENOBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por Sergio Cenobio Oyola. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la resolución administrativa recurrida y declaró la inconstitucionalidad de varias normas impositivas y de movilidad, imponiendo además las costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Liquidacion Prescripcion


¿Quién es el actor?

Sergio Cenobio Oyola (patrocinado por Dr. Gabriel Omar Mongi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, cálculo correcto del haber inicial y cobro de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen previsional y a la movilidad; exención de retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se hizo lugar al reclamo. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional de acuerdo con los considerandos; se revocó la resolución N° RCE-U 00376/23 de fecha 10/02/2023 y se mandó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con acreditación ante el Tribunal. Se estableció que la tasa de interés aplicable es la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. Se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances indicados), los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual los montos retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "A fin de reparar el perjuicio ocasionado al actor, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho." "En su mérito, debe revocarse la Resolución N° RCE-U 00376/23 de fecha 10/02/2023 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley..." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución es de un solo juez de primera instancia y el bloque dispositvo final es lo resuelto.

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