OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA c/ SEGURITIWORK S.R.L. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Obra Social de Petroleros de Córdoba reclamó el cobro de aportes y contribuciones por $12.604,19. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, condenó a SEGURITIWORK S.R.L. al pago de esa suma con intereses, le impuso las costas y reguló honorarios para las letradas y el perito.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA (OSPECOR), representada por las Dras. Mónica Gabriela Fermani y Silvia M. Fermani.
¿A quién se demanda?
SEGURITIWORK S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos doce mil seiscientos cuatro con diecinueve centavos ($12.604,19) en concepto de aportes y contribuciones de la empleadora correspondiente al trabajador Juan Marcelo Cuevas, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a SEGURITIWORK S.R.L. que abone a la actora la suma de $12.604,19 con más los intereses previstos en el considerando V). Se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a las letradas de la actora en $732.040 (equivalente a 10 UMA) y al perito oficial Cr. Jorge Luis Tricka en $292.816 (equivalente a 4 UMA); se requirió a los letrados el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por otro lado, la documental acompañada, no fue cuestionada por la demandada. De la misma forma, en la pericial contable de fecha 09/09/2021, se dictaminó que la demandada adeuda a la actora por aportes y contribuciones a la Obra Social, correspondientes al empleado Juan Marcelo Cuevas, el monto de pesos doce mil seiscientos cuatro con diecinueve centavos ($12.604,19), con más los intereses pertinentes."
"A ello debemos agregar el hecho de que la AFIP informó
- en la contestación de oficio de fecha 20/09/2024
- cuáles eran los aportes correspondientes a los períodos reclamados que se encontraban impagos."
"Establecida la naturaleza tributaria de los créditos aquí reconocidos, se concluye que los intereses a aplicar a los mismos, se encuentran regulados por la Ley 11.683. ... El art 37 referido establece que 'La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.' A su vez, el art. 52 ... dispone: '... los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda.'"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por el juez titular.
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