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OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA c/ SEGURITIWORK S.R.L. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Obra Social de Petroleros de Córdoba reclamó el cobro de aportes y contribuciones por $12.604,19. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, condenó a SEGURITIWORK S.R.L. al pago de esa suma con intereses, le impuso las costas y reguló honorarios para las letradas y el perito.

Obra social Aportes y contribuciones Cobro de pesos Pericial contable Intereses ley 11.683 Costas Honorarios uma Requirimiento de aportes previsionales Seguritiwork s.r.l. Ospecor


¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA (OSPECOR), representada por las Dras. Mónica Gabriela Fermani y Silvia M. Fermani.

¿A quién se demanda?

SEGURITIWORK S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos doce mil seiscientos cuatro con diecinueve centavos ($12.604,19) en concepto de aportes y contribuciones de la empleadora correspondiente al trabajador Juan Marcelo Cuevas, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a SEGURITIWORK S.R.L. que abone a la actora la suma de $12.604,19 con más los intereses previstos en el considerando V). Se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a las letradas de la actora en $732.040 (equivalente a 10 UMA) y al perito oficial Cr. Jorge Luis Tricka en $292.816 (equivalente a 4 UMA); se requirió a los letrados el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por otro lado, la documental acompañada, no fue cuestionada por la demandada. De la misma forma, en la pericial contable de fecha 09/09/2021, se dictaminó que la demandada adeuda a la actora por aportes y contribuciones a la Obra Social, correspondientes al empleado Juan Marcelo Cuevas, el monto de pesos doce mil seiscientos cuatro con diecinueve centavos ($12.604,19), con más los intereses pertinentes." "A ello debemos agregar el hecho de que la AFIP informó
- en la contestación de oficio de fecha 20/09/2024
- cuáles eran los aportes correspondientes a los períodos reclamados que se encontraban impagos." "Establecida la naturaleza tributaria de los créditos aquí reconocidos, se concluye que los intereses a aplicar a los mismos, se encuentran regulados por la Ley 11.683. ... El art 37 referido establece que 'La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.' A su vez, el art. 52 ... dispone: '... los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda.'"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por el juez titular.

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