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ACUÑA, ALFREDO NESON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la revocatoria de la resolución denegatoria. El Juzgado Federal ordenó a ANSES determinar el haber inicial y practicar las liquidaciones para recalcular y reajustar el haber, revocó la Resol. RCE-B 02202/24, declaró inconstitucionales normas de varias leyes (entre ellas art. 2 Ley 27.426 y la fórmula de la Ley 27.609) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Pension/jubilacion Exencion ganancias Tasa pasiva promedio Revocatoria de resolucion administrativa Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Alfredo Nelsón Acuña.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa denegatoria y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con la movilidad y topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado y recalcular y reajustar su haber previsional según las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE‑B 02202/24 (03/07/2024) y se impuso a ANSES la obligación de practicar las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable; se declararon inconstitucionales múltiples preceptos (entre ellos art. 7 inc.2 Ley 24.463; art.2 Ley 27.426; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; la fórmula de movilidad de la Ley 27.609; y el art. 21 Ley 24.463); se eximió de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) “como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado”. (cita y adhesión al fallo “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS”, CSJN, 21/08/2013) 2) “…el art. 7 del Código Civil y Comercial dispone: ‘A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales’. Conforme a lo que llevamos dicho, la Ley 27.426 deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor.” (considerando sobre Ley 27.426) 3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” (fundamento y conclusión sobre la fórmula de movilidad)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el escrito; la resolución es de un juez de primera instancia.

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